jueves, 20 de enero de 2011

La excepcionalidad del estado de alarma y su regulación legal

La democracia española vive por primera vez en su historia el excepcional estado de alarma ante el pulso de los controladores aéreos.

Con motivo del intento de sabotaje de los controladores aéreos en el puente de la Constitución, España ha sido testigo de la declaración del estado de alarma por primera vez en nuestra historia democrática. Regulado en el artículo 116 de la Carta Magna, no son pocos los interrogantes acerca del mismo.

Se ha tratado de una decisión efectiva, que ha provocado que los “pseudo huelguistas” retornaran a sus puestos de trabajo pocas horas después de que se decretara.

Pero... ¿Qué sabemos de tal inusual situación?

Regulación legal del estado de alarma en la Constitución Española

Dentro de la Carta Magna española, el Estado de Alarma aparece regulado en el artículo 116 de su articulado, más concretamente en su apartado segundo. El texto literal del mismo reza: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.

La traducción práctica de este artículo radica en la promulgación del Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo. Publicado en el nº 295 del Boletín Oficial del Estado, encuentra su fundamentación legal en el artículo 19 de la Constitución española. El mismo expresa: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos”.

El derecho a la libre circulación de los españoles

La traducción llana de este artículo refleja el derecho a la libre circulación de todos los españoles. El mismo Decreto confiesa la vulneración del mismo, a través de lo que cita “abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito aéreo”.

Se manifiesta igualmente que habiendo fracasado todos los intentos de resolución por otras vías, se hace indispensable la declaración del estado de alarma. El mismo texto hace alusión a una serie de disposiciones, a destacar: fundamentación jurídica de la declaración misma del estado de alarma, ámbito subjetivo y duración.

Declaración del estado de alarma, ámbito subjetivo y duración

Es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, la que declara el estado de alarma, en su artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a. y d,. la que reza : “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

En cuanto al ámbito subjetivo de tal Decreto, se establece que todos los controladores del tránsito aéreo pasarán a tener consideración militar, quedando por ello sometidos a las leyes penales y disciplina militar. La duración de tal excepcional estado, tendrá una vigencia de 15 días, no obstante podrá ampliarse por 15 días más con autorización del Congreso de Ministros.

Consecuencias del estado de alarma para los controladores aéreos

La dejación de las obligaciones por parte de los controladores aéreos, se está traduciendo en la apertura de 442 expedientes. La resolución de los mismos puede finalizar con la suspensión temporal de empleo y sueldo de los expedientados, pudiéndose llegar incluso al despido. El ministro José Blanco, declaraba: “Ahora toca hacer justicia” “Puede recaer el peso de la Ley”. La posible acusación puede fundamentarse en los delitos de sedición, coacciones o desobediencia, con penas que van de los seis meses a los ocho años de cárcel.

El Gobierno de Canarias, ya ha hecho aparición en escena, reclamando responsabilidades, por atentar contra los intereses generales del Cabildo de Gran Canarias. Sobra mencionar, su posición geográfica, lo que hace entender a todas luces su especial afectación.

Jurisdicciones, decretos y leyes a parte, no se debe olvidar que, a pesar de lo que para este gremio pueda suponer la considerable bajada de sus salarios, una buena parte de la población se encuentra desempleada, unido ello a los miles de licenciados y diplomados que no encuentran un primero empleo, por lo que ¿No es hora de concienciarnos todos de la realidad político económica que vivimos y arrimar el hombro?

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