El Congreso de los Diputados aprueba la prórroga del estado de alarma hasta el 15 de enero de 2011. Análisis de su regulación legal.
La prórroga del estado alarma aparece recogida dentro de la Constitución española en el artículo 116.2, el cual reza: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.
No obstante, quizá debemos desvelar el procedimiento seguido para tal inusual situación.
Condiciones de la Ley española al estado de alarma
La traducción de este precepto ha radicado en el visto bueno por parte del Gobierno a la proposición de la solicitud de prórroga del estado de alarma ante el Congreso de los Diputados. El Pleno de la Cámara ha resuelto hoy, día 16 de diciembre, sobre la solicitud del Ejecutivo. La respuesta de nuestros representantes ha sido la aceptación de prolongación hasta el día 15 de enero de 2011.
Tal como establece el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, de los estados de Alarma, Excepción y Sitio (Publicada en el BOE de 5 de junio de 1981): “… Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”
Autorizaciones del Congreso de los Diputados y el estado de alarma
El Congreso de los Diputados se encuentra regulado fundamentalmente en dos normas jurídicas: la Constitución Española de 1978 y el Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982 (siempre supeditado a nuestra Carta Magna).
Su ámbito de intervención se enmarca dentro de una serie de decisiones de fundamental importancia para el estado democrático. La convalidación o derogación de Decretos-Ley, así como la vinculación a tratados internacionales, constituyen algunas de sus principales funciones. La autorización para prorrogar el estado de alarma ha sido una de sus excepcionales autorizaciones al Ejecutivo.
El capítulo III, del Titulo VII, del Reglamento del Congreso de los Diputados, recoge los estados de alarma excepción y sitio, encabezado por: “Del otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Congreso con eficacia jurídica directa”. Es necesario profundizar en su articulado para descubrir la composición de la Cámara en tal situación, la forma de proposición de tal prórroga por los Grupos Parlamentarios, así como la votación de la solicitud.
El artículo 162 del Reglamento del Congreso y el estado de alarma en España
El artículo 162 de dicha norma reza:
Si el Gobierno pretendiere la prórroga del plazo de quince días a que se refiere el artículo 116, 2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del Congreso de los Diputados antes de que expire aquél.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar propuesta sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga, hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada.
El debate tendrá lugar en el Pleno y se iniciará con la exposición por un miembro del Gobierno de las razones que justifican la solicitud de prórroga del estado de alarma y se ajustará a las normas previstas para los de totalidad.
Finalizado el debate se someterán a votación la solicitud y las propuestas presentadas. De la decisión de la Cámara se dará traslado al Gobierno”.
La aprobación de la prórroga del estado de alarma en España
El Pleno del Congreso de los Diputados ha resuelto hoy, 16 de diciembre, la proposición de prórroga del estado de alarma del Ejecutivo. Su respuesta, no sin obstáculos, ha resultado positiva, por lo que este excepcional estado será prolongado hasta el 15 de enero de 2011. Dicha aprobación ha necesitado del apoyo de PSOE, PNC y CC. El Partido Popular se ha mantenido al margen con su abstención, mientras que BNG, NaBai, UPyD ERC, IU e ICV lo han rechazaron.
Ramón Jáuregui ha sido el elegido para la defensa de tal proposición. Esta se ha basado en los mismos motivos, que llevaron al Ejecutivo a la declaración por Decreto Ley del estado de alarma. Ello unido al miedo a un nuevo sabotaje aeronáutico ha provocado el voto favorable de 180 de los de 320 diputados, las abstenciones de 131 y los votos en negativos de 9.
La incidencia política de tal excepcional situación se encuentra aún por valorar, no obstante, esta controvertida aprobación asegura a los ciudadanos unas felices fiestas en sus respectivas familias, por muy alejado que estas se encuentren.
La prórroga del estado alarma aparece recogida dentro de la Constitución española en el artículo 116.2, el cual reza: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.
No obstante, quizá debemos desvelar el procedimiento seguido para tal inusual situación.
Condiciones de la Ley española al estado de alarma
La traducción de este precepto ha radicado en el visto bueno por parte del Gobierno a la proposición de la solicitud de prórroga del estado de alarma ante el Congreso de los Diputados. El Pleno de la Cámara ha resuelto hoy, día 16 de diciembre, sobre la solicitud del Ejecutivo. La respuesta de nuestros representantes ha sido la aceptación de prolongación hasta el día 15 de enero de 2011.
Tal como establece el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, de los estados de Alarma, Excepción y Sitio (Publicada en el BOE de 5 de junio de 1981): “… Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”
Autorizaciones del Congreso de los Diputados y el estado de alarma
El Congreso de los Diputados se encuentra regulado fundamentalmente en dos normas jurídicas: la Constitución Española de 1978 y el Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982 (siempre supeditado a nuestra Carta Magna).
Su ámbito de intervención se enmarca dentro de una serie de decisiones de fundamental importancia para el estado democrático. La convalidación o derogación de Decretos-Ley, así como la vinculación a tratados internacionales, constituyen algunas de sus principales funciones. La autorización para prorrogar el estado de alarma ha sido una de sus excepcionales autorizaciones al Ejecutivo.
El capítulo III, del Titulo VII, del Reglamento del Congreso de los Diputados, recoge los estados de alarma excepción y sitio, encabezado por: “Del otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Congreso con eficacia jurídica directa”. Es necesario profundizar en su articulado para descubrir la composición de la Cámara en tal situación, la forma de proposición de tal prórroga por los Grupos Parlamentarios, así como la votación de la solicitud.
El artículo 162 del Reglamento del Congreso y el estado de alarma en España
El artículo 162 de dicha norma reza:
Si el Gobierno pretendiere la prórroga del plazo de quince días a que se refiere el artículo 116, 2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del Congreso de los Diputados antes de que expire aquél.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar propuesta sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga, hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada.
El debate tendrá lugar en el Pleno y se iniciará con la exposición por un miembro del Gobierno de las razones que justifican la solicitud de prórroga del estado de alarma y se ajustará a las normas previstas para los de totalidad.
Finalizado el debate se someterán a votación la solicitud y las propuestas presentadas. De la decisión de la Cámara se dará traslado al Gobierno”.
La aprobación de la prórroga del estado de alarma en España
El Pleno del Congreso de los Diputados ha resuelto hoy, 16 de diciembre, la proposición de prórroga del estado de alarma del Ejecutivo. Su respuesta, no sin obstáculos, ha resultado positiva, por lo que este excepcional estado será prolongado hasta el 15 de enero de 2011. Dicha aprobación ha necesitado del apoyo de PSOE, PNC y CC. El Partido Popular se ha mantenido al margen con su abstención, mientras que BNG, NaBai, UPyD ERC, IU e ICV lo han rechazaron.
Ramón Jáuregui ha sido el elegido para la defensa de tal proposición. Esta se ha basado en los mismos motivos, que llevaron al Ejecutivo a la declaración por Decreto Ley del estado de alarma. Ello unido al miedo a un nuevo sabotaje aeronáutico ha provocado el voto favorable de 180 de los de 320 diputados, las abstenciones de 131 y los votos en negativos de 9.
La incidencia política de tal excepcional situación se encuentra aún por valorar, no obstante, esta controvertida aprobación asegura a los ciudadanos unas felices fiestas en sus respectivas familias, por muy alejado que estas se encuentren.
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