sábado, 8 de diciembre de 2012

Las tasas judiciales a debate


La Ley 10/2012 de 20 de noviembre revoluciona el panorama judicial.

La Ley 10/2012 de 20 de noviembre reguladora de tasas judiciales, ha puesto en pie de guerra a prácticamente todos los profesionales del sector. El debate está servido: ¿agilidad procesal o acceso a la justicia?

La Ley de Tasas en el mundo jurídico

La Ley de Tasas aprobada por trámite de urgencia, ha conseguido aunar las opiniones de toda la profesión jurídica. Inadmisible, inconstitucional o amoral son algunos de los adjetivos más empleados. Haciendo prácticamente imposible el acceso a una gran clase media, solo deja abiertas sus puertas a los muy ricos y a los muy pobres. La citada norma afecta a tres de los cinco órdenes jurisdiccionales (quedan exentos el penal y el militar) e impone tasas que van desde los 100 a los 1.200 euros.

A modo de ejemplo muy visual: recurrir una multa de tráfico que no suponga retirada de puntos, por importe de 100 euros, lleva aparejada una tasa de 200. ¿Abuso o medida disuasoria? La citada ley, inspirada en una norma preconstitucional de 1959, plantea serios problemas de legalidad al atentar directamente contra nuestra carta magna.

Inconstitucionalidad de la Ley 10/2012

Dos son los motivos aducidos por la mayoría de los juristas para refrendar la inconstitucionalidad de la norma:

  •       Artículo 24 de la CE: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión.”. La imposición de costes asociados a la actividad judicial puede impedir el acceso a una gran clase media, que, sumida en una apremiante crisis económica, puede ver vulnerados sus derechos.

  •       Artículo 14 de la CE: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”. Todos somos iguales ante la ley, por lo que nuestro nivel económico no puede suponer un óbice a nuestras posibilidades de acceder a la justicia.



Aludiendo a la pirámide de Kelsen, tan estudiada por los primerizos en la carrera de Derecho, existe una jerarquía normativa de la que se interpreta que la ley nunca podrá contradecir a la norma máxima, en este caso la Constitución Española. Este hecho ha propiciado la interposición de mociones por parte de grupos políticos, sindicatos y asociaciones de consumidores a la tan cuestionada norma.

Saturación de los órdenes jurisdiccionales

Que la administración judicial se encuentra ampliamente sobrepasada por su volumen de trabajo, está confirmado, pero, ¿es esta la forma de agilizar tramitaciones o una manera desesperada de obtener financiación?  Quizá las medidas encaminadas a la tan esperada estimulación judicial pasen por integrar las últimas tecnologías en este ámbito. No es la primera vez que los presidentes de los tribunales superiores de justicia denuncian la ausencia de una red que permita una comunicación rápida y efectiva entre juzgados e instancias.

La era del papel ha de dar paso a nuevas formas de comunicación y procesamiento de la información. El aumento de los costes de acceso a la justicia no es más que una flagrante vulneración de los derechos de los ciudadanos. Esta no es una solución realista a los problemas que acucian a la administración. Solo cabe esperar, que nuestro sistema judicial sea lo suficientemente eficaz para juzgar lo que es a todas luces evidente.

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