miércoles, 9 de febrero de 2011

El poder del pueblo da luz a la democracia

Reseña histórico filosófica del tercer poder. Las actuales revueltas africanas, devuelven la importancia al concepto pueblo.

La noción política de pueblo remonta a griegos y romanos. En Grecia, el demos (pueblo) era entendido como la base en la que residía la soberanía de las polis (ciudades), si bien es cierto que la configuración del mismo estaba restringido para mujeres, extranjeros o esclavos. Encontraremos a Platón, con su obra República donde expondría la filosofía política del Estado ideal, y Aristóteles, discípulo del anterior, el cual trataría la teoría clásica de las formas de gobierno: monarquía, aristocracia y república, así como sus degradaciones.

La composición de la República Romana

El SPQR romano (Senatus Populusque Romanus, el Senado y el Pueblo Romano), reflejaba la composición de la República Romana, el Senado y el Pueblo. La plasmación de estas instituciones iba de la mano de los conceptos: patricios y plebeyos. Los primeros descenderían de antepasados históricos e incluso divinos, los segundos, teóricamente eran entendidos como aquellos que nacían de la tierra.

La Edad Medía occidental iniciaría su andadura con las invasiones bárbaras y con ello la convivencia de múltiples pueblos, que en nada compartirían lengua, religión, ética o derechos. Se impondría una minoría dirigente sobre la mayoría de la población. Nacerá la sociedad triestamental, y el concepto de “tercer estado” como referencia al pueblo llano. “La voz del pueblo es la voz de Dios” (adagio medieval).

El paternalismo de un pueblo oprimido y la edad moderna

El Antiguo Régimen daría luz a las monarquías autoritarias y el despotismo ilustrado. Carlos III, representaría esta manifestación, con frases como “Todo para el pueblo pero sin el pueblo” o “los pueblos son como los niños, que lloran cuando se les lava la cara” lo que daría cuenta de una paternalismo insano e injusto sobre el pueblo.

La edad contemporánea o edad moderna, sería el marco inconmensurable de las revoluciones liberales, la ilustración y a la postre el protagonismo del pueblo. Russeau, Voltaire, Montesquieu, Diderot, girarían entorno a dos conceptos, el antropocentrismo y el racionalismo. Se producirá la separación de poderes y secularización civil.

A partir del siglo XX, la soberanía residirá en el pueblo, representado en las cortes y nacerá de manera definitiva la que hoy conocemos como democracia participativa.

Las luchas populares abren una era y ponen fin a los poderes despóticos

Reseñas históricas a parte, no se puede obviar, que si bien gran parte de Occidente goza de una democracia participativa (dejemos corrupciones aparte), muchos de los pueblos vecinos parecen haberse anclado en una época pasada. No son más que el estrato que permite a una minoría política, ya bien representada por los mediáticos Ben Alí, Hosni Mubarak o Ali Abdala Salen, que goce de una riqueza exultante, de una impunidad vergonzosa.

Asistimos pues atónitos a las actuales revueltas populares en Túnez y Egipto, mientras en otros lugares como Yemen y Jordania preparan futuras actuaciones políticas, que les permitan salvar el tipo. Acontecimientos que ponen en jaque sus actuales regímenes políticos. La sociedad está siendo espectador de cómo el tercer poder, tiene la fuerza y capacidad necesaria para poner fin a la opresión política.

Replanteamiento del concepto de pueblo

Quizá Occidente daba por sentado, que los pueblos oprimidos por regímenes dictatoriales, lo eran con plena aceptación de sus condiciones. Muchos reconocían la restricción de libertades que sufrían, pero al margen de discursos reconociendo tales violaciones, no ponían los medios necesarios para poner fin a estas atrocidades, entendiendo por tales, el lastre político que impedía que los jóvenes aspirasen a un desarrollo personal y profesional en sus países de origen.

Lo acontecido en los últimos días hace replantearse conceptos como pueblo, fuerza popular o la tan demagoga idea del sueño occidental. Y es que, ¿hemos sido conscientes en algún momento de nuestro poder como base electoral? ¿El sueño occidental responde a pura demagogia publicitaria o quizá tiene su base en la más pura necesidad? ¿Estamos siendo espectadores de una nueva era? Esperemos que el adormecimiento cultural que los jóvenes occidentales sufren, no impida tomar conciencia de los logros de nuestros vecinos.

jueves, 20 de enero de 2011

El pueblo de Túnez pone fin a la dictadura de Ben Alí

Túnez vive estos días la revolución de un pueblo que dice basta a la opresión del régimen dictatorial de Ben Alí. Crónica de los acontecimientos.

Cronología de las revueltas en Túnez

17 de diciembre de 2010: la policía tunecina requisa el carro de hortalizas que Mohamed Bouazizi emplea para ganarse la vida. Delito: no tener licencia. El joven, con estudios superiores y en desempleo, no aguanta más las represiones administrativas a las que se ven sometidos cientos de jóvenes preparados como él. Se quema vivo en Sidi Bou Zaid. Nadie en esos momentos fue consciente de los hechos que se desencadenarían ni de la fuerza del pueblo tunecino.

18 de diciembre: Inicio de las revueltas. Las manifestaciones se extienden a El Guep, Meknassi y Bouzayane, en la región de Sidi Bou Zaid.

24 de diciembre: Ataque a un cuartel de la Guardia Nacional tunecina en el pueblo de Bouzayane. Los disturbios provocan la muerte de dos militares.

25 de diciembre: Houcine Neji, de 24 años, muere electrocutado en un poste eléctrico. Su proclama: fin de la miseria y desempleo del pueblo tunecino. Frente al ayuntamiento miles de personas son espectadores del suicidio. Las tensiones se incrementan y radicalizan.

28 de diciembre: La gravedad y cáliz de los acontecimientos obligan al presidente ZineEl Abidine Ben Alí, a la visita del joven quemado a lo Bonzo.

29 de diciembre: Ben Alí, destituye a parte del Gobierno como respuesta a las manifestaciones ciudadanas. La noticia no penetra en el pueblo tunecino. El cansancio y los años de promesas han fortalecido a un pueblo que no aguanta más.

Inicio de 2011: más represión y protestas del pueblo tunecino

4 de enero de 2011: Las graves quemaduras de Mohamed Bouazizi ponen fin a su vida. El Gobierno censura los medios de comunicación. Correos electrónicos y redes sociales son bloqueados. La censura y opresión del todavía gobernante Ben Alí se hacen patentes.

06 de enero: Amnistía Internacional condena la represión de las autoridades tunecinas ante las manifestaciones y protestas populares.

Algunas de las manifestaciones de la organización:

"Los tunecinos deben tener permiso para expresar sus quejas y protestar con libertad. Las autoridades hicieron promesas vacías de oportunidades de trabajo y a eso le siguió una ofensiva contra los manifestantes".

"Las autoridades tunecinas tienen la responsabilidad de mantener el orden público, pero esto no debería ser excusa para atacar a la gente simplemente porque está ejerciendo sus derechos a la libertad de expresión y de asamblea".

Segundo suicidio ante la represión en Túnez

07 de enero: Ayub Alhammi, se quema a lo bonzo en un instituto tunecino. El joven de 17 años fue expulsado del instituto Al Wafa al intentar organizar el apoyo a las revueltas de Sidi Bouzid. Cerca de 50.000 profesores guardan 20 minutos como duelo a los jóvenes fallecidos y en apoyo a la población de Sidi Bouzid. Estado de sitio en Siliana, Tela, Redeyef, Um Laraies y Kebili desde principios de la semana.

08 de enero: Disturbio en Kasserin (frontera con Argelia) Thela y Regeb. Muertos contabilizados por el gobierno: 17. Muertos contabilizados por la oposición: 35.

10 de enero: Declaraciones de la Unión Europea. Se pide a las autoridades tunecinas mesura en el empleo de la fuerza así como el levantamiento de la censura a la actualidad informativa, mediante la liberación de los periodistas detenidos. La ONU se pronuncia solicitando respeto a la libertad de expresión. El Gobierno de Túnez a la desesperada promete 300.000 nuevos empleos. El pueblo ya no cree promesa alguna.

Se instala el toque de queda en Túnez, recrudecimiento de las protestas

11 de enero: Balance de víctimas de los sindicatos: 50. Balance gubernamental: 18 muertos. Toque de queda en Gafsa, Kaserín y Telab que tendrá una duración de 20 horas.

12 de enero: Se desaconseja el viaje a Túnez por parte del Gobierno español. Recrudecimiento de los enfrentamientos en le Kram y Goulette. Cada vez el Palacio Presidencial se encuentra más cerca. Rafik Belhaj Kacemm, ministro de Interior es destituido.

13 de enero: La policía carga contra profesores y estudiantes en una manifestación en Habib Burguiba. Muere a tiros uno de los asistentes. La oposición denuncia más de 60 muertos. Ataque a tres comisarías de policía en la ciudad de Gafsa, incendio de un supermercado y asalto a una oficina de correos. Ben Alí destituye a su portavoz y principal consejero Bdelaziz Ben Dhia, y promete profundas reformas. Más promesas.

Exilio de Ben Alí en Arabia Saudí y decreto del Estado de excepción

14 de enero: Proclama del pueblo: "O te vas, o nos matas". El presidente destituye al Gobierno en pleno y anuncia elecciones anticipadas para dentro de seis meses. Ben Alí huye del país, se refugia en Arabia Saudí tras 23 años de poder despótico sobre el pueblo tunecino. Mohamed Ghanuchi, asume la presidencia. Se decreta el Estado de excepción.

Refugiado el presidente en Arabia Saudí he impuesto el Estado de excepción, el pueblo tunecino exige que Ben Alí y su esposa, Leila Trabelsi, denominada de manera despectiva como la peluquera, se sienten en el banquillo y se enfrenten a los delitos por expolio nacional. Los cables diplomáticos filtrados por la mediática WikiLeaks darían constancia de ello.

La pulcritud en el historial de Ghanuchi, refrena de momento las fuerzas populares. La palabra democracia no tuvo cabida en las palabras del provisional dirigente, no obstante, Túnez alberga la esperanza de que los tan prometidos cambios lleguen. En cualquiera de los casos, Túnez ha tomado consciencia de su fuerza, y ha demostrado al panorama internacional lo que un pueblo es capaz y puede llegar a conseguir cuando toda promesa ha sido incumplida.

El tráfico ilegal de diamantes de sangre perpetúa a Mugabe

Los cables diplomáticos difundidos por WikilLeaks desvelan los entresijos del presidente Mugabe en el tráfico ilegal de diamantes de sangre.

La conocida Wikileaks saca a la luz documentos que relacionan el tráfico ilegal de diamantes de sangre, obtenidos de las minas de Marange, con el presidente de Zimbabwe y sus allegados. El gobernador del Banco Central de este país, Gideon Gono, la mismísima mujer de Mugabe, Grace Mugabe, el vicepresidente de Zimbabwe, Joyce Mujuru, e incluso el jefe de los Ejércitos, Constantine Chiwenga, podrían ser algunos de los directamente beneficiados por el comercio ilegal de estas piedras, según transcribía la embajada estadounidense en un telegrama a Washington.

Las minas de Marange: la mayor concentración de diamantes de aluvión de la historia

Las minas de Marange, situadas al este de Zimbabwe, son consideradas por el régimen zimbabwense, como “el mayor yacimiento de diamantes de aluvión de la historia de la Humanidad”. Los diamantes de aluvión son aquellos que se hallan de manera natural en la superficie, debido a la erosión del suelo y las lluvias. Se asimilan a botellas de cerveza rotas, de colores negro, verde o marrón. No obstante, estas piedras pueden proporcionar entre 1.000 y 1.700 millones de dólares al año, lo que supone casi la mitad del PIB nacional de Zimbabwe.

A finales de 2009, dos compañías, una china y otra sudafricana se aliaron con la compañía de minería estatal, para la extracción de diamantes. Quizá, no debiera sorprender que, Grace Mugabe, esposa del presidente de Zimbabwe, fuese una de las accionistas, con licencias para realizar prospecciones en la zona, lo que proporcionó hasta mayo de 2010, 4,4 millones de quilates.

El “Proceso Kimberley” en el caso zimbabwense

La prohibición de exportar las gemas, se produciría a mediados de 2010, a la espera de superar un proceso de certificación, denominado “Proceso Kimberley”.Este procedimiento fue diseñado en 2002 para evitar la comercialización de “diamantes de sangre”, es decir, aquellos procedentes de zonas en conflicto controladas por fuerzas opositoras a Gobiernos legítimos, y con cuya extracción consiguen financiación para la guerra.

En el caso de Zimbabwe, la organización “Human Rights Wath”, recogió más de 100 testimonios que confirman el empleo de violencia del Ejército sobre los locales que habían llegado en busca de las gemas, a través de los que se denominó “Operación Hakudokwi” (sin retorno).

A finales de octubre de 2008, según constata HRW, se empleó de manera indiscriminada la artillería, sobre los buscadores ilegales, así como sobre las aldeas cercanas, lo que se tradujo en ráfagas de AK-47, helicópteros artillados y gas lacrimógeno. Los ataques continuaron durante tres semanas y se cobró la vida de 200 personas, según fuentes de la organización.

Los testimonios de la masacre que el Proceso Kimberley no atendió

Human Right Wath emitió un informe denominado Diamantes en bruto: Violaciones de los derechos humanos en los campos de diamante de Marange, el cual recoge algunos de los testimonios de los locales obligados a la explotación de las minas. A pesar de la dureza y claridad de los testimonios, para la Comisión encargada de certificar las gemas, no fue suficiente para tildar los diamantes como “diamantes de sangre”.

Uno de los supervivientes atestigua: “Tres policías a caballo nos atacaron mientras trabajamos en los campos de diamantes, y de inmediato nos dispararon con sus escopetas en una redada (...) Recibí un disparo en el muslo izquierdo. Dos de mis amigos fallecieron a consecuencia de los disparos durante ese ataque”.

"Los soldados en los helicópteros comenzaron a dispararnos municiones y gas lacrimógeno. Todos dejamos de escavar y corrimos hacia las montañas para escondernos. Noté que había muchos soldados uniformados siguiéndonos a pie. De mi grupo, 14 mineros fueron muertos a tiros por la mañana". Relataba uno de los mineros.

"Todos los días, acarreaba el mineral y solo descansaba por períodos muy cortos ( ...) Siempre empezábamos a trabajar muy temprano en la mañana, antes de los ocho, y terminábamos al oscurecer, después de las seis. Todo lo que ahora quiero es volver a la escuela".

Levantamiento de la prohibición de comercio con diamantes zimbabwenses

En agosto de 2010, la Comisión del Proceso Kimberley, conformada por 70 componentes, entre los que se encontraba Abbey Chikane, empresario surafricano asignado para la supervisión de las minas, levantó la veda al comercio de diamantes de Zimbabwe. El presidente de la empresa Junta de Diamantes, con sede en Johannesburgo, recomendó la certificación de las gemas, aludiendo: “El Gobierno de Zimbabwe ha demostrado su compromiso para reunir los requerimientos mínimos”.

Durante el proceso, Farai Maguwu, jefe del Centro de Investigación y Desarrollo de Marange, fue detenido tras reunirse en Tel Aviv con el empresario. El activista traslado a Chikane la realidad de las minas (violencia, represión, explotación... etc.).Acusado de atentar contra los intereses económicos del país, por difundir falsas violaciones de los derechos humanos, fue encarcelado en una prisión de Harare. Fue puesto en libertad 39 días más tarde, bajo fianza, y con unas restrictivas condiciones de movimiento.

Las filtraciones de la embajada estadounidense sobre las minas de Marange

Tras las filtraciones de los documentos clasificados, la embajada estadounidense, atestigua que, el gobernador del Banco Central de este país, Gideon Gono, la mujer de Mugabe, Grace Mugabe, el vicepresidente de Zimbabwe, Joyce Mujuru, e incluso el jefe del Ejército, Constantine Chiwenga, están implicados en el comercio ilegal de diamantes zimbabwenses.

Responsables de contratar intermediarios para la extracción de gemas, vendían las piedras sin certificación a compradores extranjeros. En 2008, muchos especialistas en prospección, ajenos a los altos dirigentes, se instalaron en la zona, en busca de diamantes de calidad, momento en el cual tuvieron lugar los ataques a las minas.

Tras el tráfico ilegal de diamantes, desde que en 2006 se descubriera el yacimiento, y la superación del Proceso Kimberley, que permitió comerciar de manera legal con las piedras, en diciembre de 2010, el presidente Mugabe, da un paso más, procediendo a la nacionalización de las minas Traducción: apropiación de los yacimientos, así como del 51% de la propiedad de otros minerales como el oro y el platino.

Según Saviour Kasukuwere, ministro para el Desarrollo Indígena, el comienzo de las nacionalizaciones se producirá en enero de 2011. Del mismo modo, apuntó que los habitantes de estas áreas recibirán el 10% de las ganancias brutas generadas por la actividad minera. ¿Conseguirá el continente africano dejar de verter sangre y explotar sus recursos a cambio del enriquecimiento de la elite política? Deberemos estar atentos a la aplicación de la ley y las nuevas relaciones económico- comerciales de sus dirigentes, solo el futuro acontecer de los hechos dará respuesta a este interrogante.

La prórroga del estado de alarma en España y su regulación legal

El Congreso de los Diputados aprueba la prórroga del estado de alarma hasta el 15 de enero de 2011. Análisis de su regulación legal.

La prórroga del estado alarma aparece recogida dentro de la Constitución española en el artículo 116.2, el cual reza: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.

No obstante, quizá debemos desvelar el procedimiento seguido para tal inusual situación.

Condiciones de la Ley española al estado de alarma

La traducción de este precepto ha radicado en el visto bueno por parte del Gobierno a la proposición de la solicitud de prórroga del estado de alarma ante el Congreso de los Diputados. El Pleno de la Cámara ha resuelto hoy, día 16 de diciembre, sobre la solicitud del Ejecutivo. La respuesta de nuestros representantes ha sido la aceptación de prolongación hasta el día 15 de enero de 2011.

Tal como establece el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, de los estados de Alarma, Excepción y Sitio (Publicada en el BOE de 5 de junio de 1981): “… Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”

Autorizaciones del Congreso de los Diputados y el estado de alarma

El Congreso de los Diputados se encuentra regulado fundamentalmente en dos normas jurídicas: la Constitución Española de 1978 y el Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982 (siempre supeditado a nuestra Carta Magna).

Su ámbito de intervención se enmarca dentro de una serie de decisiones de fundamental importancia para el estado democrático. La convalidación o derogación de Decretos-Ley, así como la vinculación a tratados internacionales, constituyen algunas de sus principales funciones. La autorización para prorrogar el estado de alarma ha sido una de sus excepcionales autorizaciones al Ejecutivo.

El capítulo III, del Titulo VII, del Reglamento del Congreso de los Diputados, recoge los estados de alarma excepción y sitio, encabezado por: “Del otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Congreso con eficacia jurídica directa”. Es necesario profundizar en su articulado para descubrir la composición de la Cámara en tal situación, la forma de proposición de tal prórroga por los Grupos Parlamentarios, así como la votación de la solicitud.

El artículo 162 del Reglamento del Congreso y el estado de alarma en España

El artículo 162 de dicha norma reza:

Si el Gobierno pretendiere la prórroga del plazo de quince días a que se refiere el artículo 116, 2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del Congreso de los Diputados antes de que expire aquél.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar propuesta sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga, hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada.
El debate tendrá lugar en el Pleno y se iniciará con la exposición por un miembro del Gobierno de las razones que justifican la solicitud de prórroga del estado de alarma y se ajustará a las normas previstas para los de totalidad.
Finalizado el debate se someterán a votación la solicitud y las propuestas presentadas. De la decisión de la Cámara se dará traslado al Gobierno”.
La aprobación de la prórroga del estado de alarma en España

El Pleno del Congreso de los Diputados ha resuelto hoy, 16 de diciembre, la proposición de prórroga del estado de alarma del Ejecutivo. Su respuesta, no sin obstáculos, ha resultado positiva, por lo que este excepcional estado será prolongado hasta el 15 de enero de 2011. Dicha aprobación ha necesitado del apoyo de PSOE, PNC y CC. El Partido Popular se ha mantenido al margen con su abstención, mientras que BNG, NaBai, UPyD ERC, IU e ICV lo han rechazaron.

Ramón Jáuregui ha sido el elegido para la defensa de tal proposición. Esta se ha basado en los mismos motivos, que llevaron al Ejecutivo a la declaración por Decreto Ley del estado de alarma. Ello unido al miedo a un nuevo sabotaje aeronáutico ha provocado el voto favorable de 180 de los de 320 diputados, las abstenciones de 131 y los votos en negativos de 9.

La incidencia política de tal excepcional situación se encuentra aún por valorar, no obstante, esta controvertida aprobación asegura a los ciudadanos unas felices fiestas en sus respectivas familias, por muy alejado que estas se encuentren.

La excepcionalidad del estado de alarma y su regulación legal

La democracia española vive por primera vez en su historia el excepcional estado de alarma ante el pulso de los controladores aéreos.

Con motivo del intento de sabotaje de los controladores aéreos en el puente de la Constitución, España ha sido testigo de la declaración del estado de alarma por primera vez en nuestra historia democrática. Regulado en el artículo 116 de la Carta Magna, no son pocos los interrogantes acerca del mismo.

Se ha tratado de una decisión efectiva, que ha provocado que los “pseudo huelguistas” retornaran a sus puestos de trabajo pocas horas después de que se decretara.

Pero... ¿Qué sabemos de tal inusual situación?

Regulación legal del estado de alarma en la Constitución Española

Dentro de la Carta Magna española, el Estado de Alarma aparece regulado en el artículo 116 de su articulado, más concretamente en su apartado segundo. El texto literal del mismo reza: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.

La traducción práctica de este artículo radica en la promulgación del Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo. Publicado en el nº 295 del Boletín Oficial del Estado, encuentra su fundamentación legal en el artículo 19 de la Constitución española. El mismo expresa: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos”.

El derecho a la libre circulación de los españoles

La traducción llana de este artículo refleja el derecho a la libre circulación de todos los españoles. El mismo Decreto confiesa la vulneración del mismo, a través de lo que cita “abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito aéreo”.

Se manifiesta igualmente que habiendo fracasado todos los intentos de resolución por otras vías, se hace indispensable la declaración del estado de alarma. El mismo texto hace alusión a una serie de disposiciones, a destacar: fundamentación jurídica de la declaración misma del estado de alarma, ámbito subjetivo y duración.

Declaración del estado de alarma, ámbito subjetivo y duración

Es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, la que declara el estado de alarma, en su artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a. y d,. la que reza : “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

En cuanto al ámbito subjetivo de tal Decreto, se establece que todos los controladores del tránsito aéreo pasarán a tener consideración militar, quedando por ello sometidos a las leyes penales y disciplina militar. La duración de tal excepcional estado, tendrá una vigencia de 15 días, no obstante podrá ampliarse por 15 días más con autorización del Congreso de Ministros.

Consecuencias del estado de alarma para los controladores aéreos

La dejación de las obligaciones por parte de los controladores aéreos, se está traduciendo en la apertura de 442 expedientes. La resolución de los mismos puede finalizar con la suspensión temporal de empleo y sueldo de los expedientados, pudiéndose llegar incluso al despido. El ministro José Blanco, declaraba: “Ahora toca hacer justicia” “Puede recaer el peso de la Ley”. La posible acusación puede fundamentarse en los delitos de sedición, coacciones o desobediencia, con penas que van de los seis meses a los ocho años de cárcel.

El Gobierno de Canarias, ya ha hecho aparición en escena, reclamando responsabilidades, por atentar contra los intereses generales del Cabildo de Gran Canarias. Sobra mencionar, su posición geográfica, lo que hace entender a todas luces su especial afectación.

Jurisdicciones, decretos y leyes a parte, no se debe olvidar que, a pesar de lo que para este gremio pueda suponer la considerable bajada de sus salarios, una buena parte de la población se encuentra desempleada, unido ello a los miles de licenciados y diplomados que no encuentran un primero empleo, por lo que ¿No es hora de concienciarnos todos de la realidad político económica que vivimos y arrimar el hombro?

El derecho a una muerte digna: el derecho a no sufrir

La "Ley de Cuidados Paliativos y Muerte digna" prevista por el Gobierno, similar a la " Ley Leonetti", calienta el ánimo de los sectores sociales.

Una vida digna. Todos aspiramos a vivir dignamente, a recorrer este camino, conscientes de que somos felices, o de que aún sin serlo, se ha tenido lo suficiente para no penar por ella. Tener hijos, verlos crecer, crear amigos y compartir experiencias con ellos. Son miles las situaciones que pueden adjetivar nuestra vida como plena y digna. Pero... ¿Cuándo la vida deja de serlo y pasa a convertirse en humillación y sufrimiento para nosotros y los que nos rodean?

Regulaciones europeas del derecho a morir

Dentro del continente europeo serían los Países Bajos, los primeros en regular de manera activa la eutanasia (año 2001). Un año más tarde lo haría Bélgica, seguida de Luxemburgo. El año 2005, traería a Francia la polémica “Ley Leonetti”, reguladora de las medidas aplicables al enfermo terminal. La ley francesa, no quiso regular un derecho a la eutanasia activa o suicidio asistido, sino medidas de acompañamiento al enfermo irreversible.

La Comisión Leonetti, presidida por Jean Leonetti, autoriza a los enfermos a rechazar un tratamiento, lo que permitiría incluso inducir un coma y dejar de alimentar al paciente hasta su muerte.

La eutanasia activa frente a la eutanasia pasiva


No serían pocos los que clamaran excepciones a esta forma de eutanasia pasiva. Entre ellos, Bernard Kouchner, ministro francés de Asuntos Exteriores, quiso desmarcarse de buena parte del Ejecutivo. Propondría una excepción a la ley, una forma de eutanasia activa. Sería el caso “Sébire” unos de los que le llevaría a declarar: "Me parece muy difícil no poder ofrecerle una puerta de salida, que sería una puerta de amor con los suyos. Sería necesaria una excepción a la ley" manifestó Kouchner, médico y fundador de las ONG Médicos sin Fronteras y Médicos del Mundo.

Un lector del periódico francés “Le Monde” expresaría en sus páginas la siguiente reflexión: "Creo que esta ley sobre dejar morir es horriblemente cruel e hipócrita ¿Cuál es la diferencia ética entre provocar una muerte indolora y rápida y colocar al paciente en un coma profundo y esperar que la persona muera, lentamente, no siendo alimentado ni hidratado? Diferencia ética no hay, pero la diferencia real es que en el segundo caso, es un horror. Si el fin es el mismo, ¿porqué hacer sufrir? Yo no entiendo lo que los legisladores tienen en la cabeza o en el corazón".

Futura ley de regulación española: Ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna

La OMC ha aplaudido la propuesta del Gobierno español a la promulgación de una nueva ley reguladora del paciente en fase terminal. La misma ampliará y renovará los derechos ya expuestos a través del “testamento vital”. La nueva normativa regulará el derecho del paciente a morir sin dolor así como el marco de actuación entre enfermos, médicos y familiares.

Según declaraciones del vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, la legislación piensa en aquellos pacientes que van a fallecer de manera irremediable y no sin sufrimiento: "Simplemente, cuando alguien está terminal, quiere decir que está desahuciado clínicamente, por tanto que no tiene solución y lo que le espera por delante es un calvario antes de morir"; "la medicina tiene mecanismos para que la muerte, que es inevitable, se produzca dignamente, es decir, sin sufrimiento", declararía a la agencia Efe.

Las similitudes con la legislación francesa son notables, tachada por el Ejecutivo como “excelente regulación”, tendremos que estar pendientes a la lectura completa del futuro texto, para valorar el alcance del mismo. No podemos olvidar, que la ya citada ley francesa, contempla mediadas tales como la supresión de la alimentación artificial del paciente, lo que lleva a una prolongación irracional del fallecimiento.

El caso que adjetivo de inútil a toda normativa

Chantal Sébire deseaba una muerte digna. El cáncer nasal que padecía, extendido ya en los últimos momentos de su vida al cerebro, había desfigurado por completo su rostro. Los dolores eran insoportables y le provocaban una ceguera irreversible; ni siquiera las dosis de morfina que le suministraban acallaban del todo su dolor. De nacionalidad francesa, y creyéndose amparada por la “Ley Leonetti”, acudió a los tribunales en busca de justicia humana o divina que aliviara esta tortura. No encontraría respuesta.

El presidente de la República francesa, Nicolás Sarcozy, no pudo hacer nada ante la solicitud de eutanasia activa que la francesa reclamaba. El dejar este mundo, sedada y suprimida de toda alimentación o fluido lo consideraba indigno. El miércoles 19 de marzo de 2008, sería hallada muerta en su domicilio de Dijon. Todo indicaba a una sobredosis de barbitúricos. Ello ocurría dos días después de que un tribunal francés denegará su solicitud de eutanasia activa.

Casos como esté ambicionan una regulación experta, consensuada y profundamente estudiada, que repare los errores del pasado. ¿Será capaz el legislativo español de dar formar a esta compleja realidad?